Escrito por Aníbal Fernández Visitas: 624
REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
(PROVISIONAL)
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
Período 130º
5° Reunión - 3° Sesión ordinaria – 9 de mayo de 2012
Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, D. Amado Boudou,
de la señora presidenta provisional del H. Senado, senadora Beatriz Rojkes de Alperovich,
Secretarios: señor D. Juan Héctor Estrada y señor D. Juan Horacio Zabaleta
Prosecretarios: señor D. Luis Borsani, señor D. Mario Daniele y
señor D. Santiago Eduardo Révora
O.D.-Nº 62/12
MODIFICACION DE LA LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DEL PACIENTE EN RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE SALUD
Sr. Presidente. – Aprobada. Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene la palabra el señor senador Fernández.
Sr. Fernández. – Señor presidente: decía alguna vez André Malraux, un enorme intelectual y escritor, autor de La condición humana y El conquistador, a poco de asumir la condición de ministro de Asuntos Culturales de la V República Francesa, que la mayor diferencia entre escribir y gobernar es que un artículo se corrige con otro artículo; mientras que una medida de gobierno, al momento que se corrige, ya afectó la vida de millones de franceses. Yo coincido en ese punto.
Vengo con mucho honor a este Honorable Senado –y no soy ningún pibe; soy un tipo bastante grande y que ya ha pasado por un montón de estamentos de la gestión de gobierno– y me siento honradísimo de poder participar representando a los hombres y a las mujeres de la provincia de Buenos Aires. Me toca en estas circunstancias hablar de temas fundamentales, que creo yo que son reivindicativos de derechos reclamados y no tratados por un montón de razones, de las que ya nos ocuparemos cada uno al hablar al respecto pero que hacen a la fortaleza de la juridicidad argentina y al análisis específico respecto de cada uno de los temas que se tienen que tratar en defensa de esos universos.
En el marco de esta charla, cuando tanto se habla de la muerte digna, me ha tocado cruzarme con algunos que han mezclado este concepto con el de la eutanasia. Un profundo desconocimiento, atento a que la eutanasia no hace otra cosa que hablar de evitar los sufrimientos en personas moribundas acelerando su muerte. No importa si es con aprobación o no de la persona, en este caso. Sea como fuere, el hecho de acelerar la muerte rompe con los conceptos humanitarios y el respeto por la vida, respeto que todos honramos de cualquier forma, seamos reconocedores, seguidores o dogmáticos, en términos religiosos, cualquiera sea nuestra religión o no. Desde el ateísmo, desde los agnósticos, hay un concepto del respeto por la vida que debe prevalecer por encima de todas estas cosas.
¿Cuáles son, entonces, las alternativas ante semejante situación? Hay dos diferencias muy gráficas respecto de lo que no es la eutanasia para lo que estamos trabajando. Una es la que se conoce como distanasia, que no es otra cosa que la que se basa en el empleo de todos los medios posibles proporcionados con el objetivo de retrasar la muerte, a pesar de no haber esperanza de vida. Si no, vamos a otro punto, que también termina siendo diametralmente opuesto a la eutanasia, y ese es el objetivo que yo perseguía al analizar este punto, que es lo que se llama ortotanasia. Esto es, en definitiva, lo que estamos tratando nosotros y lo que podemos definir, concretamente, como la contracara palmaria de la eutanasia.
La ortotanasia, señor presidente, no busca adelantar la muerte, es tan sólo el derecho del paciente a morir con dignidad. Es, en cierto modo, lo que definía recién el senador Cano, descartando medios desproporcionados para conservar la vida. Por ello, ante enfermedades terminales, lo que se busca es proporcionar paliativos, evitando el sufrimiento, recurriendo a medidas razonables, hasta que llegue la muerte.
Es muy difícil hablar de estos temas. Pareciera que todo el mundo los esquiva, como si no hubiera que tratarlos. Se hace muy difícil, en ámbitos de estas características, enarbolarlos, plantearlos y ponerlos sobre la mesa para hablar, definitivamente, de un tema que nos comprende a todos. Yo he perdido a mi padre en esas condiciones y, por ahí, las tripas se le retuercen a uno cuando tiene que reconocer puntos en los que pensaba en el momento en que veía agonizar a su padre. Entonces, la ortotanasia es una actitud defendida por la mayoría de las religiones, definida en todos los ámbitos.
Hecha esta aclaración, me gustaría repasar las modificaciones a la ley 26.529, que no está reglamentada, pero recordemos que es una atribución conferida al presidente de la Nación por la propia Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 2°.
En el artículo 1° de la norma en tratamiento se habla de la autonomía de la voluntad; el paciente terminal tiene derecho a rechazar procedimientos desproporcionados respecto de una mejoría o aquellos que le puedan producir sufrimiento. Es toda una definición, porque hablamos de esa autonomía de la voluntad que no es otra cosa que fortalecer la decisión de aquel al que le toca padecer, circunstancialmente, esos momentos tan dolorosos.
El artículo 2° modifica el artículo 5° de la ley 26.529; hablamos del consentimiento informado. Se incorpora el derecho de que el paciente deba recibir la información profesional respecto de los derechos que le asisten en cuanto a la muerte digna. Es decir, no se trata solamente de la situación particular por la que le toca atravesar sino que tiene derecho a que aquellos que son los profesionales de la salud se sienten ante su persona y le hagan conocer cada uno de sus derechos, para que sea él –estando en condiciones de poder hacerlo– o eventualmente sus familiares quienes tomen tal decisión.
En el artículo 3°, se modifica el artículo 6° de la ley 26.529 y se habla de la obligatoriedad del consentimiento informado para que, ante la incapacidad del paciente, cuando la situación ya sobrepasó su posibilidad física e intelectual para comprender lo que estaba sucediendo cuando se le hubiera explicado y, per se, tomar decisiones trascendentales respecto de su propia vida, sean sus familiares los que tengan que hacerlo. Y toma como ejemplo –a mi juicio absolutamente acertado–, el artículo 21 de la ley 24.193, que es el orden de prelación respecto de la donación de órganos. Y ese orden de prelación se respeta. El cónyuge o concubino por más de tres años, los hijos mayores de 18 años, los padres, los hermanos mayores de 18 años, los nietos mayores de 18 años, los abuelos, en líneas generales, constituyen el orden que marca la ley 24.193 en cuanto a las condiciones para el trasplante.
El artículo 4° modifica el artículo 7° de la ley 26.529 e incorpora la necesidad de que el paciente sea preparado y enseñado, en términos del conocimiento de sus derechos, para que pueda tomar decisiones respecto de su propia vida; desgraciadamente, de su corta vida, porque está ante una enfermedad terminal y con conclusiones más que conocidas al respecto. Una vez conocida y aceptada tal decisión, se tiene que dejar por escrito, de forma tal que ya sea él –en este caso, la propia persona– o su familiar –cuando tenga que tomar la decisión– más los médicos intervinientes y dejen constancia por escrito de que fue instruido para conocer lo que podía llegar a suceder respecto de cada una de las acciones y de que, una vez que las hubiere conocido, haya decidido adoptarlas o no.
En el artículo 5°, se modifica el artículo 10 de la ley 26.529; se permite revocar esa decisión. Y esta es una medida súper acertada, porque uno, en un ataque particular –y compréndase el término “ataque”–, puede tomar una decisión intempestiva que después no satisfaga lo que su interior le indique y que, tal vez, en este momento, le hace revisar las decisiones tomadas. De ese modo, puede volver a cualquiera de los tratamientos terapéuticos, quirúrgicos o cualquiera de los que pueden llevarse a la práctica y que el paciente entienda que pueden prolongarle la vida. Esto se da así porque lo que creyó en un primer momento no lo piensa más. Entonces, este artículo le da la oportunidad de revisar esa decisión.
El artículo 6° modifica el artículo 11 de la ley.
Sr. Cano. – ¿Me permite una interrupción, senador?
Sr. Presidente. – Senador Fernández: el senador Cano le solicita una interrupción.
Sr. Fernández. – Sí. Cómo no.
Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra el senador Cano.
Sr. Cano. – La valoración que hace el senador con respecto al artículo anterior, realmente, es fundamental en los conceptos y en los criterios que él plantea pero, también, en lo que tiene que ver con el avance de la ciencia médica. Porque uno puede hacer una declaración anticipada veinte años antes…
Sr. Fernández. – Se adelanta a mi discurso.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el senador Fernández.
Sr. Fernández. – Retomo lo del artículo 6° y, luego, volveré a lo que se está planteando.
El artículo 6° modifica el artículo 11 de la ley 26.529 y permite que el paciente deje directivas anticipadas, siendo mayor de edad y consintiendo o rechazando determinados tratamientos posteriores.
Acá, volvemos a lo que plantea el senador Cano. Porque uno puede dar por sentado y puede tomar miles de ejemplos –no soy médico; entonces, no los quiero tomar porque voy a meter la pata– en donde uno tenía prácticamente “fecha de vencimiento” – perdónenme lo duro del término– pero, en el camino, el avance de las ciencias médicas y farmacéuticas le dan otra visión de la situación y le permiten ver la vida con otras características. Entonces, por qué atarse a una directiva emitida oportunamente o, habiendo sido explicada la situación y vista a través de un determinado nivel o universo de medidas pasibles de ser tomadas –que no contemplaban nuevas formas que la Medicina va descubriendo y que, seguramente, permiten esa revisión de las propias directivas o de las acciones ya tomadas por escrito respecto de lo que fue instruido anteriormente y revisado después– no someterse a los nuevos tratamientos que las nuevas formas de la Medicina vayan adoptando o generando para beneficio de la Humanidad, tal como, gracias a Dios, suele suceder.
El artículo 7°, o el artículo 11 bis), que fue bien explicado por el senador Cano, establece con claridad para los profesionales que, en tanto y en cuanto se ajusten a Derecho y, puntualmente, a esta ley, no estarán sujetos a responsabilidades de ninguna índole, como solía suceder cuando estaba todo sujeto con alfileres y se ponía en riesgo al profesional que tenía que tomar determinadas decisiones en las que, en algunos casos, la situación particular del paciente o de sus familiares hacía que se tomaran resoluciones que después traían contratiempos severos. La ley ya los contempla para que eso no suceda.
Señor presidente: insisto en lo mismo. Para quienes tenemos alguna visión religiosa o dogmática, o creemos en algo un poquito superior a la naturaleza o al ser humano, esto es visto o comprendido por todas las religiones de la misma manera. Y lo que dijo el senador Cano –que me exime de leerlo– respecto de la encíclica Evangelium Vitae es más que claro respecto de la expresión de un enorme hombre para los católicos como fue Juan Pablo II: terminar con aquella vieja concepción del autoflagelamiento o del dolor como sufrimiento para conquistar el cielo; una visión que él, seguramente, con este gesto de la piedad que la propia encíclica impone, permite revisar con claridad que se piensa en la persona humana, que si había ganado el cielo era porque había con qué y porque había razones más que justificadas en términos tales que quienes tenemos una formación en la fe sabemos comprender y analizamos en tal sentido.
Por ende, señor presidente, no estamos en presencia de eutanasia ni de distanasia. Se trata de un concepto que avalan todas las religiones y los hombres de buena voluntad, sean agnósticos o ateos. No se necesita –y lo digo como alguien que tiene un concepto de la fe muy claro– ser alguien creyente para poder comprender el amor por el prójimo y mucho más cuando ese prójimo es alguien por quien se tiene afectos, alguien por quien hay compromisos afectivos y por quien se tiene amor. Eso, en definitiva, nos comprende a todos, aunque sea cursi o parezca de radionovela de hace cincuenta años.
Señor presidente: me siento enormemente satisfecho de que en otras oportunidades nos toque discutir cosas tan duras como la expropiación –en términos del Derecho– del 51 por ciento del paquete accionario de una empresa que hoy pertenece a los argentinos y de que hoy se hable de cosas tan importantes como es la vida del ser humano, quien, dentro del marco de su propia vida, encuentra comprendida su propia muerte. Me siento enormemente satisfecho de poder representar a la provincia de Buenos Aires en este pensamiento y adelantar el voto afirmativo para el momento en que el proyecto en consideración sea puesto a votación.