La legislación actual ha fracasado en materia de persecución, represión y sanción de los delitos vinculados al tráfico de estupefacientes al atacar a los eslabones más débiles, lo que alguna vez he dado en llamar los perejiles. Ello motivó un sistema judicial colapsado por causas de consumo y comercio en menor escala, hacinamiento carcelario y la ausencia de un programa sanitario específico para los droga dependientes. La propuesta de reforma que presentamos hoy se consolida con los fallos de la CSJN “Arriola”, “R.M.J s/insania” y Tufano s/ internación” en los cuales exhortan a los poderes públicos, a adecuar la legislación. Asimismo, el fenómeno del tráfico de estupefacientes y precursores químicos, comprende el control fiscalizador de ADUANAS, y por ello reformulamos algunas políticas del Código Aduanero.
La Constitución Nacional, en sus Artículos 18, 19, 75 incisos 12 y 22, Artículos 99 y 120, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes penales, y las convenciones contra el tráfico ilícito de estupefacientes (Viena 1988), contra la delincuencia organizada transnacional (Palermo 2000) y contra la corrupción (Mérida 2003), conforman el conjunto de normas que da sustento a esta iniciativa.
Hemos observamos como el Estado, convirtía el derecho penal en un instrumento orientado a la prevención de peligros. Un instrumento de “lucha” frente a las drogas, la corrupción, el crimen organizado o el terrorismo internacional, como si fuera un “sanalotodo”.
Se generaron leyes penales absurdas y represivas, sin obtener ninguno de los resultados esperados. Se permitió que el castigo recayera en el sujeto más débil de la cadena del tráfico de drogas, en lugar de considerarlo como un enfermo a quien hay que ayudar y no estigmatizar con la pena.
¿El resultado? No se ha disminuido el tráfico de drogas…, más bien, todo lo contrario…, ha aumentado. Les ruego que presten atención: “El consumidor, ha cruzado la barrera del Código Penal y debe ser tratado como un delincuente, por ser cómplice del narcotráfico”. Decía el Senador Aguirre Lanari, en el debate de la Ley 23737.
Sin embargo, 20 años después, los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en sus respectivos votos del fallo Arriola dirán: Ninguna de las Convenciones de ONU sobre lucha contra el narcotráfico, compromete a los Estados a criminalizar la tenencia para consumo personal. Dirá el Ministro Ricardo Lorenzetti en su voto: Esta Corte reitera la necesidad de combatir el tráfico de drogas, no a través de la persecución penal de sus víctimas, los consumidores, sino de los distribuidores. Esto se ha dicho en la conferencia anual en Viena sobre política de drogas de la ONU, la CSJN, el gobierno de USA. El Ministro Petracchi se ha expedido a favor de políticas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los vulnerables, especialmente los menores. Políticas sanitarias como deber positivo e ineludible del Estado, ha expresado el Ministro Fayt. “Es inhumano criminalizar al individuo, sometiéndolo a un proceso criminal que lo estigmatizará de por vida y aplicarle una pena de prisión…” Y sostiene que no debe obviarse que “…"las drogas ilícitas siguen planteando un peligro para la salud de la humanidad". El fallo Arriola deja en claro el camino a seguir, retornando el trazado por el fallo Basterrica del 2005. “…No hay dudas que los consumidores de drogas, en especial los adictos, son víctimas visibles, de las bandas criminales del narcotráfico. Ante ello, una respuesta punitiva del Estado al consumidor se traduce entonces…, en una revictimización…” Nuestro objetivo no es alentar el consumo de estupefacientes, como seguramente tampoco lo es el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Propongo la despenalización de la tenencia, cuando por su escasa cantidad fuera para consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros. Mantener la penalización de la tenencia cuando la cantidad exceda del consumo personal. Imponer al que organice, dirija o administre una red de producción, fabricación, comercialización o distribución, nacional o internacional, la misma pena que para el homicidio simple (de 8 a 25 años de prisión). Proponemos la despenalización del auto cultivo para consumo personal. Por las mismas razones que la tenencia para consumo y para evitar que deban comprar a los traficantes. En el marco del desaliento del consumo de estupefaciente, seguirá penado el uso con ostentación y trascendencia al público y la apología. Agravamos la pena de la apología cuando se utilicen medios masivos de comunicación Redefinimos la condición de testigo de identidad protegida, ofreciendo todas las garantías para la preservación de la identidad. Se regula el accionar del agente encubierto. Acotamos material y temporalmente conforme a la ley y a la CN. En el caso de aquellos Imputados que colaboran con la causa, prevemos la exención de pena o reducción por debajo del mínimo para el que identifica al jefe de la banda o desbarate una organización. Todo un capítulo dedicado a los delitos cometidos por profesionales del arte de curar por prescribir estupefacientes en forma indebida o falsificación de recetas. Se modifica el Código Aduanero adecuándolo a las previsiones de la nueva ley en lo referido a contrabando de materias primas para la producción de estupefacientes y precursores químicos.