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Blog de Aníbal Fernández

                                                                                                                       Este asunto está desde ahora y para siempre en tus manos, nene.


Actividad del Senado

10 Mayo

Fue sancionada la ley de muerte digna

El texto de la ley de muerte digna, sancionada el 9 de mayo de 2012.

Artículo 1º - Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la ley 26.529 -Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud- el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.




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26 Abril

63 votos para la recuperación de YPF, en un día histórico

Anoche en el Senado de la Nación dimos media sanción al proyecto “Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”, que plantea la expropiación del 51% de YPF para el estado nacional y las provincias argentinas. El resultado de la votación en general fue de 63 votos a favor, 3 votos negativos y 4 abstenciones. Tres senadores del peronismo disidente votaron en contra: Adolfo Rodríguez Saá, Liliana Negre de Alonso y Juan Carlos Romero, mientras que se abstuvieron la representante de la Coalición Cívica (CC), María Eugenia Estenssoro, los catamarqueños Oscar Castillo y Blanca Monllau (Frente Cívico y Social), y la legisladora del Frente Amplio Progresista (FAP) Norma Morandini.

El proyecto que puede leerse completo aquí: DESCARGAR PROYECTOdeclara la actividad de la empresa de interés público nacional, y define como objetivo prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y la explotación, la industrialización, el transporte y la comercialización de los mismos.

Las acciones expropiadas debido a la política predatoria y de vaciamiento de la empresa Repsol pasarán a pertenecer en un 51% al Estado nacional, y el 49% restante a las provincias que integran la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFHEPI).

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Presupuesto y de Energía de la Cámara de Diputados, ya se encuentran debatiendo el proyecto sancionado en el Senado anoche, que seguramente será resuelto en días y recuperaremos nuestra soberanía hidrocarburífera.





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16 Abril

Texto del proyecto de ley de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:

  1. La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
  2. La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
  3. La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
  4. La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
  5. La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
  6. La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
  7. La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
  8. La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la       sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.



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29 Marzo

Proyecto de reforma integral de la ley de estupefacientes

El día de hoy estaré presentando en el Senado mi proyecto sobre la reforma integral de la ley de estupefacientes. Para los que tengan interés, les dejo un video con algunos lineamientos del proyecto, y si quieren leerlo o descargarlo completo, el texto.

Descargar el proyecto completo de la ley de estupefacientes




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23 Marzo

Sesión Especial Conjunta por el Día Nacional de la Memoria


En conmemoración del 36º aniversario del golpe de Estado, el Congreso realizará mañana sábado una sesión especial conjunta en simultáneo con catorce legislaturas provinciales. En el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, diputados y senadores nos reuniremos a partir de las 10 para dar a conocer una declaración conjunta elaborada por integrantes de todos los bloques.

Durante la sesión, se destacará el trabajo de la Cámara Federal y sus Tribunales por la labor en el marco de las sentencias dictadas por los crímenes de lesa humanidad. En segundo término, se reconocerá a la Cámara de Casación por la acordada que exigió agilizar los juicios iniciados luego de la última dictadura militar. Por último, se distinguirá a la Corte Suprema de Justicia por la declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Estarán presentes organismos de derechos humanos y Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.

Las legislaturas que sesionarán serán las de la Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Juan, Tucumán, Córdoba y San Luis. También sesionarán de manera conjunta las legislaturas de Buenos Aires, Entre Ríos, Salta y Santa Fe. Lo transmitimos en vivo a partir de las 10.




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